Muchos han sido los cambios en nuestro país; como leyes, decretos, la fuerza armada y entre otros el sistema tributario venezolano. Recientemente, específicamente el 30 de octubre del año pasado, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) anunció la emisión de la Providencia Administrativa Nº 103 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.296 de la misma fecha, en esta, se establece que el famoso Impuesto Sobre La Renta (ISLR) debe ser declarado electrónicamente, recordando que este es una tributación cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer. Ahora bien, esta declaración que aplicaba hasta el 31 de marzo de 2010 vía Web, continuara operando para la próxima declaración la cual tendrá plazo hasta la misma fecha pero de 2011 según información de la página oficial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, puesto que los comentarios fueron bastantes positivos respecto a esta nueva forma de declarar el ISLR, pues es una forma muy rápida y muy cómoda de hacerlo sin tener que hacer largas colas en las oficinas de la Administración Tributaria.
Es importante destacar, que como la mayoría de las cosas, esta tiene sus desventajas, y es que algunas veces cuando las personas bien sea; naturales o jurídicas desean ingresar al portal Web para realizar su declaración, muchas veces la pagina esta como se le llama en el mundo de la cibernética “colapsada”, cosa que molesta totalmente a los usuarios, debido a que este particular hace que se retrasen en este tramite. Pero son casos específicos, por mencionar una cifra, del 100% de las personas que declaran solo entre el 10% y 15 % ocurre tal dificultad, por lo que la mayoría de los comentarios arroja un saldo positivo. Es significativo resaltar, que el sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando pausadamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman, y las particularidades y necesidades económicas, sociales y sobre todo tecnológicas del país; siendo los tres últimos puntos, el enfoque principal de este articulo, ya que este es un mundo versátil, y hay que estar actualizado ante cualquier cambio ocurrido. Sobre todo la tecnología, es por ello que la decisión de la administración tributaria simpatizo al publico, pues permite que estos se adapten a los fenómenos tecnológicos.
Cuando el SENIAT anunció la emisión de las Providencias, muchas eran las incertidumbres que se presentaban ante los interesados y es un tanto lógico, por que hay que recordar que parte de las personas que declaran el impuesto sobre la renta no manejan ese tipo de información, es decir, no están al corriente del manejo de una computadora, lo cual generaba inseguridad, pero también es interesante hacer mención que en Venezuela el ingenio es característica propia de un habitante de este país, por lo cual las personas buscaban ayuda en los que hacen uso de esta herramienta y así solventar esta contrariedad.
Las expectativas sobre la declaración que finalizara el 31 de marzo de 2011, son muy buenas, los usuarios ya tienen conocimiento sobre esta materia, por lo tanto están listos para participar en esa gran fiesta tributaria, que como todo buen ciudadano se debe declarar y a los que se les dificultad usar la herramienta tecnológica, ya están ansiosos de ponerse al pendiente y estar preparados para unirse a esta jornada. En líneas generales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), espera una excelente recaudación para este año, entre otras razones por el eficiente instrumento del Internet.
miércoles, 13 de octubre de 2010
sábado, 17 de julio de 2010
El Resguardo Nacional Tributario
El Resguardo Nacional es una entidad fundada, organizada y dotada por el Ejecutivo Nacional para velar por los bienes que conforman la hacienda Pública Nacional; favorecer a los encargados de la administración de dichos bienes y a los funcionarios de administración; inspección y fiscalización de las rentas nacionales; así como impedir, perseguir y evitar el contrabando y cualquier otro fraude a las rentas.
Misión: Ejercer el Resguardo Nacional como órgano de auxilio y de apoyo de la Administración Aduanera y Tributaria en la prevención, persecución e investigación de los ilícitos en materia aduanera, tributaria y financiera con el fin de dar una respuesta oportuna y adecuada al Estado Venezolano.
Visión: La Visión de la Dirección de Resguardo Nacional está orientada a mediano y largo plazo a la consolidación del servicio mediante la creación del Comando Operativo Único de la especialidad, con amplia competencia y reconocido prestigio, confianza y credibilidad en el ámbito nacional e internacional como resultado a su creciente nivel de productividad, administración transparente, alto nivel de tecnificación; todo esto proveniente de un recurso calificado y comprometido con la institución, ratificando nuestra condición de órgano principal de apoyo al Estado Venezolano en el área de las finanzas publicas.
Antecedentes del Resguardo Nacional Tributario: En el año 1995 mediante Decreto N° 555, de fecha 08 de febrero, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.658, se crea el Resguardo Nacional Tributario, cuyo objetivo fundamental es equilibrar las actividades del Resguardo Nacional y otorgarle la capacidad a la Guardia Nacional para desempeñarse como órgano auxiliar y de apoyo al SENIAT, en el área de los tributos internos.
El 17 de Octubre de 2001, fue publicado en Gaceta Oficial el nuevo Código Orgánico Tributario, el cual posee una sección titulada “Resguardo Nacional Tributario” (artículos 140 al 144) asignando competencias a la Guardia nacional en esta materia y los artículos 121 (numeral 18) y 127 (numeral 13), establecen la vinculación con la autoridad tributaria. La Guardia Nacional, de acuerdo a las disposiciones legales debe llevar a cabo sus actividades de resguardo nacional bajo la dependencia funcional del Ministerio de Finanzas y del SENIAT.
Generalidades: El Resguardo Nacional Tributario tiene como finalidad general investigar, perseguir y evitar los ilícitos tributarios, y cualquier acto que viole las normas tributarias.
Dicho resguardo es ejercido por la Fuerza Armada Nacional con actuación de la Guardia Nacional (Comandante Estatal o Regional).
Al ámbito de aplicación del Resguardo Nacional Tributario comprende todo ente que realice actividades de comercio y que sea susceptible de pagar un tributo fiscal; dicha institución está obligada y es su deber permitir las inspecciones correspondientes a los funcionarios de la Administración Tributaria en compañía de la Guardia Nacional.
La Administración Tributaria en conjunto con el Resguardo Nacional Tributario, cumpliendo con los fines y programas, establecerá y mantendrá un servicio de información y coordinación con organismos internacionales tributarios, con la finalidad de mantener relaciones institucionales, conseguir programas de cooperación y asistencia técnica para su modernización.
Funciones del Resguardo Nacional Tributario:
a) Aguardar las necesidades y requerimientos de los funcionarios(as) de la Administración Tributaria, con la finalidad de ejercer los trabajos de fiscalización e investigación de ilícitos tributarios.
b) Suministrar a la Administración Tributaria medios telemáticos, notificaciones, ubicación de contribuyentes, responsables y terceros; y cualquier otro apoyo cuando esté dentro de sus facultades, de acuerdo con las disposiciones de Código Orgánico Tributario.
c) Amparar a la Administración Tributaria en la investigación de libros, documentos, archivos y otros aspectos objeto de la visita de inspección, y asumir las medidas de seguridad necesarias para su permanencia y tramitación al órgano competente, acotando las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
d) Socorrer a la Administración Tributaria si se da el hecho de que los contribuyentes, responsables o terceros opongan resistencia en la entrada a los lugares que fuere necesario inspeccionar como: depósitos, almacenes y demás establecimientos, incluyendo los documentos que deben presentarse para que los funcionarios cumplan con sus atribuciones.
e) Respaldar a la Administración Tributaria en la retención de mercancías, aparatos, instrumentos, entre otros que puedan ser objeto de contrabando y comercio ilícito.
f) Actuar como auxiliar de los órganos jurisdiccionales en la práctica de las medidas cautelares.
g) Las demás funciones que establezca la ley.
En conclusión se puede establecer que el Resguardo Nacional Tributario es un órgano auxiliar de la Administración Tributaria y su presencia se requiere para de una manera u otra combatir los ilícitos tributarios como por ejemplo la elaboración clandestina de licores conocidos como comercio ilícito. Mientras el comerciante o contribuyente, responsables o terceros desarrollen actos lícitos apegados a la norma, el proceso de fiscalización se dará de una forma más eficiente sin afectar a las partes interesadas.
Misión: Ejercer el Resguardo Nacional como órgano de auxilio y de apoyo de la Administración Aduanera y Tributaria en la prevención, persecución e investigación de los ilícitos en materia aduanera, tributaria y financiera con el fin de dar una respuesta oportuna y adecuada al Estado Venezolano.
Visión: La Visión de la Dirección de Resguardo Nacional está orientada a mediano y largo plazo a la consolidación del servicio mediante la creación del Comando Operativo Único de la especialidad, con amplia competencia y reconocido prestigio, confianza y credibilidad en el ámbito nacional e internacional como resultado a su creciente nivel de productividad, administración transparente, alto nivel de tecnificación; todo esto proveniente de un recurso calificado y comprometido con la institución, ratificando nuestra condición de órgano principal de apoyo al Estado Venezolano en el área de las finanzas publicas.
Antecedentes del Resguardo Nacional Tributario: En el año 1995 mediante Decreto N° 555, de fecha 08 de febrero, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.658, se crea el Resguardo Nacional Tributario, cuyo objetivo fundamental es equilibrar las actividades del Resguardo Nacional y otorgarle la capacidad a la Guardia Nacional para desempeñarse como órgano auxiliar y de apoyo al SENIAT, en el área de los tributos internos.
El 17 de Octubre de 2001, fue publicado en Gaceta Oficial el nuevo Código Orgánico Tributario, el cual posee una sección titulada “Resguardo Nacional Tributario” (artículos 140 al 144) asignando competencias a la Guardia nacional en esta materia y los artículos 121 (numeral 18) y 127 (numeral 13), establecen la vinculación con la autoridad tributaria. La Guardia Nacional, de acuerdo a las disposiciones legales debe llevar a cabo sus actividades de resguardo nacional bajo la dependencia funcional del Ministerio de Finanzas y del SENIAT.
Generalidades: El Resguardo Nacional Tributario tiene como finalidad general investigar, perseguir y evitar los ilícitos tributarios, y cualquier acto que viole las normas tributarias.
Dicho resguardo es ejercido por la Fuerza Armada Nacional con actuación de la Guardia Nacional (Comandante Estatal o Regional).
Al ámbito de aplicación del Resguardo Nacional Tributario comprende todo ente que realice actividades de comercio y que sea susceptible de pagar un tributo fiscal; dicha institución está obligada y es su deber permitir las inspecciones correspondientes a los funcionarios de la Administración Tributaria en compañía de la Guardia Nacional.
La Administración Tributaria en conjunto con el Resguardo Nacional Tributario, cumpliendo con los fines y programas, establecerá y mantendrá un servicio de información y coordinación con organismos internacionales tributarios, con la finalidad de mantener relaciones institucionales, conseguir programas de cooperación y asistencia técnica para su modernización.
Funciones del Resguardo Nacional Tributario:
a) Aguardar las necesidades y requerimientos de los funcionarios(as) de la Administración Tributaria, con la finalidad de ejercer los trabajos de fiscalización e investigación de ilícitos tributarios.
b) Suministrar a la Administración Tributaria medios telemáticos, notificaciones, ubicación de contribuyentes, responsables y terceros; y cualquier otro apoyo cuando esté dentro de sus facultades, de acuerdo con las disposiciones de Código Orgánico Tributario.
c) Amparar a la Administración Tributaria en la investigación de libros, documentos, archivos y otros aspectos objeto de la visita de inspección, y asumir las medidas de seguridad necesarias para su permanencia y tramitación al órgano competente, acotando las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
d) Socorrer a la Administración Tributaria si se da el hecho de que los contribuyentes, responsables o terceros opongan resistencia en la entrada a los lugares que fuere necesario inspeccionar como: depósitos, almacenes y demás establecimientos, incluyendo los documentos que deben presentarse para que los funcionarios cumplan con sus atribuciones.
e) Respaldar a la Administración Tributaria en la retención de mercancías, aparatos, instrumentos, entre otros que puedan ser objeto de contrabando y comercio ilícito.
f) Actuar como auxiliar de los órganos jurisdiccionales en la práctica de las medidas cautelares.
g) Las demás funciones que establezca la ley.
En conclusión se puede establecer que el Resguardo Nacional Tributario es un órgano auxiliar de la Administración Tributaria y su presencia se requiere para de una manera u otra combatir los ilícitos tributarios como por ejemplo la elaboración clandestina de licores conocidos como comercio ilícito. Mientras el comerciante o contribuyente, responsables o terceros desarrollen actos lícitos apegados a la norma, el proceso de fiscalización se dará de una forma más eficiente sin afectar a las partes interesadas.
domingo, 27 de junio de 2010
Convenios para evitar la doble tributacion!!!
En el periodo actual la sociedad esta incrementando sus relaciones internacionales enfocadas en el ámbito económico, debido a que personas naturales y/o jurídicas desarrollan actos de comercio en diversos países. Sin embargo, se debe tener presente que cada país establece su legislación fiscal de forma libre e independiente; aplicando principios dispuestos por normas superiores o principios que cada cual crea convenientes, dirigiendo a escenarios que impliquen doble tributación como: que un mismo ciudadano sea gravado por una misma renta en dos países diferentes; que una misma renta sea gravada en dos países distintos en dos personas distintas o que un mismo bien sea gravado en dos países distintos. Es allí donde surge la figura de Administradores Fiscales para proporcionar medidas que ayuden a evitar la doble tributación; las cuales pueden tener carácter unilateral o bilateral, las medidas con carácter unilateral se basan en la creación y aplicación de deducciones, pero por insuficiencia para resolver problemas relacionados con la doble tributación, surgen las medidas con carácter bilateral que se basan en los convenios.
La doble tributación hace hincapié en que las personas naturales y/o jurídicas que realizan operaciones comerciales internacionales deban cubrir o pagar mas de un tributo para llevar a cabo solo una operación.
Para que exista doble tributación tienen que estar presentes ciertas características como:
• La existencia de un mismo hecho gravado.
• Que recaiga en la misma persona natural o jurídica
• Que se de dentro de un mismo periodo de tiempo
• Que exista semejanza en relación al impuesto aplicado
Los convenios de doble tributación son acuerdos o tratados internacionales que establecen medidas para evitar la doble tributación fiscal internacional con la finalidad que sea clara y garantizada la situación fiscal que poseen los contribuyentes que desarrollan diversas operaciones económicas en otros países. La estructura de los convenios firmados por los países miembros están enfocados en modelos diseñados por la OCDE y la ONU. Los convenios deben ser interpretados basándose en ciertos principios como: buena fe, primacía del texto, el objeto y el fin del tratado.
Para una efectiva aplicación de los convenios de doble tributación se deben tener presente algunos principios como:
1. Principio de No Discriminación: los países miembros del convenio deben dar un trato semejante a los residentes fiscales en dicho país independientemente de su nacionalidad, los establecimientos de un país situado en otro país en cuanto a la aplicación de la legislación fiscal en relación con las empresas del ramo residentes y las empresas que ejerzan sus operaciones en un país y sus accionistas sean residentes de otro país.
2. Principio del Procedimiento Amistoso: cualquier residente fiscal ubicado en alguno de los países miembros puede proponer un acuerdo amistoso interestatal cuando crea que cualquier país ha tomado una medida que vaya en aplicación indebida del convenio.
3. Principio del Intercambio de Información o Asistencia Mutua: se establece la opción del intercambio de información entre los países miembros del convenio para garantizar su adecuada aplicación, prevenir el fraude y la evasión fiscal.
En conclusión, como la doble tributación disminuye las relaciones comerciales internacionales entre contribuyentes de cada país, los convenios internacionales para evitar la misma se hacen el mejor instrumento para frenar un poco esta influencia e impulsar las economías de los países involucrados.
La doble tributación hace hincapié en que las personas naturales y/o jurídicas que realizan operaciones comerciales internacionales deban cubrir o pagar mas de un tributo para llevar a cabo solo una operación.
Para que exista doble tributación tienen que estar presentes ciertas características como:
• La existencia de un mismo hecho gravado.
• Que recaiga en la misma persona natural o jurídica
• Que se de dentro de un mismo periodo de tiempo
• Que exista semejanza en relación al impuesto aplicado
Los convenios de doble tributación son acuerdos o tratados internacionales que establecen medidas para evitar la doble tributación fiscal internacional con la finalidad que sea clara y garantizada la situación fiscal que poseen los contribuyentes que desarrollan diversas operaciones económicas en otros países. La estructura de los convenios firmados por los países miembros están enfocados en modelos diseñados por la OCDE y la ONU. Los convenios deben ser interpretados basándose en ciertos principios como: buena fe, primacía del texto, el objeto y el fin del tratado.
Para una efectiva aplicación de los convenios de doble tributación se deben tener presente algunos principios como:
1. Principio de No Discriminación: los países miembros del convenio deben dar un trato semejante a los residentes fiscales en dicho país independientemente de su nacionalidad, los establecimientos de un país situado en otro país en cuanto a la aplicación de la legislación fiscal en relación con las empresas del ramo residentes y las empresas que ejerzan sus operaciones en un país y sus accionistas sean residentes de otro país.
2. Principio del Procedimiento Amistoso: cualquier residente fiscal ubicado en alguno de los países miembros puede proponer un acuerdo amistoso interestatal cuando crea que cualquier país ha tomado una medida que vaya en aplicación indebida del convenio.
3. Principio del Intercambio de Información o Asistencia Mutua: se establece la opción del intercambio de información entre los países miembros del convenio para garantizar su adecuada aplicación, prevenir el fraude y la evasión fiscal.
En conclusión, como la doble tributación disminuye las relaciones comerciales internacionales entre contribuyentes de cada país, los convenios internacionales para evitar la misma se hacen el mejor instrumento para frenar un poco esta influencia e impulsar las economías de los países involucrados.
martes, 1 de junio de 2010
Paraísos Fiscales
Cabe destacar que en aquellos países donde los tributos que se pagan son bastante cuantiosos se ocasionan numerosos problemas que apuntan a un solo objetivo, el de evadir de una u otra manera las obligaciones establecidas por la ley, es por ello que nacen los llamados paraísos fiscales.
Un paraíso fiscal es un territorio que se caracteriza por la escasa o nula tributación y el secreto bancario, favoreciendo la compra de propiedades y el establecimiento de empresas, compañías de seguro, entre muchas otras figuras jurídicas. Así mismo, también se consideran como aquellos países que han incluido facilidades fiscales a personas y/o sociedades para atraer divisa extranjera y beneficiar la economía nacional.
Entre las características para calificar si un territorio es un paraíso fiscal, se pueden destacar:
- Tributos reducidos o inexistentes
- Estrictas leyes de secreto bancario
- Sistema fiscal diferenciado entre residentes y no residentes
- Estabilidad política y jurídica
- Eficiente red de telecomunicaciones
Los paraísos fiscales han sido usados en función de la posición de personas naturales o jurídicas. Las personas naturales pueden gozar de privilegios fiscales atendiendo al requisito fundamental de estar residenciado en el país, por ejemplo: los artistas, deportistas o personas jubiladas. En cuanto a las personas jurídicas constituidas en dichos países, como por ejemplo las sociedades mercantiles; suelen obtener como beneficios no estar sujetas a impuestos, la libertad de movimientos del capital y la ausencia de controles de cambio.
Las sociedades establecidas en los paraísos fiscales utilizan diversas formas para eludir diferentes impuestos como los son: impuestos sobre transferencia de bienes, sucesiones, licencia comercial, impuesto sobre la renta, impuestos sobre los beneficios, impuestos sobre los incrementos de capital, cuotas obligatorias de la seguridad social, impuestos sobre el valor agregado; pero para poder lograrlo se han desarrollado las profesiones relacionadas con la planificación fiscal, como lo son los Ingenieros Fiscales, estos son preparados para encontrar las mejores condiciones impositivas para sus clientes, maximizando sus utilidades o beneficios, siempre que se encuentre dentro de la legalidad. Hay que destacar que el uso de un paraíso fiscal sin la ayuda de una operación de ingeniería fiscal puede resultar inútil, puesto que la mayoría de los países de alta imposición fiscal han construido leyes que limitan en uso de los paraísos por sus residentes.
Es importante resaltar que los paraísos fiscales se originaron con el objetivo de evadir impuestos para infraestructuras y el funcionamiento de servicios públicos que aseguraran derechos humanos fundamentales como la salud, la educación, entre otros. Sin embargo, este fin se ha desviado al enriquecimiento excesivo de pocos, ocasionando desigualdades sociales, corrupción, delincuencia y violencia, donde los más perjudicados son los pobres y los países de alta imposición fiscal ya que la fuga de capital en estos es considerable.
Por otra parte, la Organización para la Coordinación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera sobre el blanqueo de capitales (GAFI) han logrado que muchos paraísos hayan accedido a hacer algunas concesiones de intercambio de información, sobre todo para colaborar en la aclaración de delitos graves. Aunado a esto la OCDE mantiene una guerra abierta con respecto a las regulaciones especiales en estos países, para dificultar a sus ciudadanos eludir el pago de impuestos.
En conclusión mientras exista, aunque solo sea una zona de baja tributación fiscal, allí irán a parar empresas, multimillonarios y el crimen organizado.
Un paraíso fiscal es un territorio que se caracteriza por la escasa o nula tributación y el secreto bancario, favoreciendo la compra de propiedades y el establecimiento de empresas, compañías de seguro, entre muchas otras figuras jurídicas. Así mismo, también se consideran como aquellos países que han incluido facilidades fiscales a personas y/o sociedades para atraer divisa extranjera y beneficiar la economía nacional.
Entre las características para calificar si un territorio es un paraíso fiscal, se pueden destacar:
- Tributos reducidos o inexistentes
- Estrictas leyes de secreto bancario
- Sistema fiscal diferenciado entre residentes y no residentes
- Estabilidad política y jurídica
- Eficiente red de telecomunicaciones
Los paraísos fiscales han sido usados en función de la posición de personas naturales o jurídicas. Las personas naturales pueden gozar de privilegios fiscales atendiendo al requisito fundamental de estar residenciado en el país, por ejemplo: los artistas, deportistas o personas jubiladas. En cuanto a las personas jurídicas constituidas en dichos países, como por ejemplo las sociedades mercantiles; suelen obtener como beneficios no estar sujetas a impuestos, la libertad de movimientos del capital y la ausencia de controles de cambio.
Las sociedades establecidas en los paraísos fiscales utilizan diversas formas para eludir diferentes impuestos como los son: impuestos sobre transferencia de bienes, sucesiones, licencia comercial, impuesto sobre la renta, impuestos sobre los beneficios, impuestos sobre los incrementos de capital, cuotas obligatorias de la seguridad social, impuestos sobre el valor agregado; pero para poder lograrlo se han desarrollado las profesiones relacionadas con la planificación fiscal, como lo son los Ingenieros Fiscales, estos son preparados para encontrar las mejores condiciones impositivas para sus clientes, maximizando sus utilidades o beneficios, siempre que se encuentre dentro de la legalidad. Hay que destacar que el uso de un paraíso fiscal sin la ayuda de una operación de ingeniería fiscal puede resultar inútil, puesto que la mayoría de los países de alta imposición fiscal han construido leyes que limitan en uso de los paraísos por sus residentes.
Es importante resaltar que los paraísos fiscales se originaron con el objetivo de evadir impuestos para infraestructuras y el funcionamiento de servicios públicos que aseguraran derechos humanos fundamentales como la salud, la educación, entre otros. Sin embargo, este fin se ha desviado al enriquecimiento excesivo de pocos, ocasionando desigualdades sociales, corrupción, delincuencia y violencia, donde los más perjudicados son los pobres y los países de alta imposición fiscal ya que la fuga de capital en estos es considerable.
Por otra parte, la Organización para la Coordinación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera sobre el blanqueo de capitales (GAFI) han logrado que muchos paraísos hayan accedido a hacer algunas concesiones de intercambio de información, sobre todo para colaborar en la aclaración de delitos graves. Aunado a esto la OCDE mantiene una guerra abierta con respecto a las regulaciones especiales en estos países, para dificultar a sus ciudadanos eludir el pago de impuestos.
En conclusión mientras exista, aunque solo sea una zona de baja tributación fiscal, allí irán a parar empresas, multimillonarios y el crimen organizado.
domingo, 16 de mayo de 2010
Expectativas
Entre las expectativas planteadas para la asignatura Legislación Fiscal Venezolana el grupo considera:
1- Obtener amplios conocimientos en el área de la legislación fiscal venezolana, la normativa legal que atañe al ámbito de la contaduría pública y su aplicabilidad en la vida cotidiana o en el campo profesional.
2- Comparar si la teoría dada en clase realmente se aplica en la práctica.
3- Aprender y emplear términos técnicos en materia fiscal y tributaria.
4- Conocer lo q establece la legislación fiscal respecto al Estado y las empresas.
5- Establecer buenas relaciones con los demás compañeros y compartir conocimientos entre todos.
6- Aprobar la materia con buenas calificaciones.
7- Usar recursos tecnológicos (email, blogs).
1- Obtener amplios conocimientos en el área de la legislación fiscal venezolana, la normativa legal que atañe al ámbito de la contaduría pública y su aplicabilidad en la vida cotidiana o en el campo profesional.
2- Comparar si la teoría dada en clase realmente se aplica en la práctica.
3- Aprender y emplear términos técnicos en materia fiscal y tributaria.
4- Conocer lo q establece la legislación fiscal respecto al Estado y las empresas.
5- Establecer buenas relaciones con los demás compañeros y compartir conocimientos entre todos.
6- Aprobar la materia con buenas calificaciones.
7- Usar recursos tecnológicos (email, blogs).
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